jueves, 31 de marzo de 2016

Pasos para crear una junta de vecinos LOS AYUNTAMIENTOS REGULAN LA CONSTITUCIÓN DE ESTOS ORGANISMOS

Rainier Maldonado
rainier.maldonado@listindiario.com


Cuando se forma un nuevo sector, barrio o residencial, condominio o algún otro conglomerado de familias, se requiere de la organización social para establecer y respetar las reglas de convivencia. Es en ese momento que surgen las juntas de vecinos, organizaciones sin fines de lucro constituidas por los residentes de los sectores donde generalmente residen 100 familias o más.
Para que los residentes en un determinado sector puedan crear una Junta de Vecinos que vele por que las condiciones del ambiente donde viven se mantengan en buen estado, deben cumplir un proceso de formación a través del Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Bases del ayuntamiento correspondiente.
Según establece el Reglamento de Juntas de Vecinos del Distrito Nacional, documento que marca las directrices sobre estas organizaciones y que fue aprobado mediante la resolución 171-07 en abril de este año, lo primero que hay que tener en cuenta para crear una junta de vecinos es que ninguna otra junta tenga esa zona bajo su jurisdicción.
También se requiere que en el perímetro donde estará la organización hayan por lo menos 100 familias residiendo. Los vecinos deben formar un comité gestor con un mínimo de cinco personas, avalado por la firma de 20 residentes del perímetro y representado por un presidente.
Este comité tendrá la función de iniciar los trámites para la formalización de la junta mediante una comunicación escrita que incluirá un croquis o mapa delimitado que defina el lugar donde operará la junta para ser remitida al Departamento de  Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base del Ayuntamiento. Luego, el ayuntamiento asignará una comisión que junto al comité gestor realizará un censo poblacional donde se detallarán la cantidad de viviendas, los nombres de las personas mayores de edad que viven en ella, las iglesias, organizaciones civiles y religiosas que operan en la zona, las escuelas, parques, hospitales y demás servicios públicos existentes.
Después de realizado el censo, el comité gestor presentará los datos de la investigación en una asamblea que debe estar constituida por al menos el 20% de los censados, en ella se elegirá una comisión electoral que estará formada por tres munícipes tomados de la población tabulada. Esta comisión organizará la elección de la directiva de la junta de vecinos con la presencia del delegado del ayuntamiento que también tomará los datos de la investigación y los plasmará en una acta constitutiva.
Los miembros de la comisión electoral formarán parte de la directiva de la junta de vecinos y funcionará únicamente en caso de que la junta entre en un estado de infuncionalidad, y en tal caso convocará elecciones con un plazo menor de 30 días en coordinación con el ayuntamiento y el departamento correspondiente.
Aunque el reglamento habla de una asamblea eleccionaria con la participación mínima del 20% del padrón de residentes mayoresde 18 años, el sector de referencia, muchas veces, de acuerdo con el tamaño del barrio, se requiere la organización de elecciones en las que se registra en voto de cada uno de los ciudadanos con ese derecho.
En esos casos la organización de las elecciones recae en la comisión electoral y se permite el voto de todos los vecinos mayores de 18 años, incluidos los militares y policías, pues no se trata de un asunto político partidista, sino comunitario.
El registro
Luego de agotar los procesos de constitución, la junta realizará una solicitud de registro que contará con el nombre de la organización, propósitos, organigrama, copia del acta constitutiva y de la asamblea eleccionaria. La solicitud de registro deberá estar firmada por los debidos representantes y será tramitada a la Dirección de Desarrollo Humano del Ayuntamiento a través del Departamento de Juntas de Vecinos.

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