miércoles, 20 de abril de 2016

Califican de errada, parcial, defectuosa, discriminatoria, incompleta y ambigua sentencia del TC sobre ley 6132

SANTO DOMINGO.- De errada, defectuosa, discriminatoria, vaga, ambigua, incompleta y parcial fue calificada por periodistas y abogados la sentencia 0075-16 que declara inconstitucional siete artículos de la Ley 6132 sobre la Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento.

Los profesionales del Periodismo y del Derecho se reunieron a debatir la decisión de la alta corte el lunes 18 de Abril, en el Salón Orlando Martínez del CDP, como parte del programa de actividades que desarrolla el gremio durante el Mes del Periodista.

Los panelistas fueron  los abogados y periodistas expertos en la materia, Namphi Rodríguez, director ejecutivo de la Fundación Prensa y Derecho, Manuel Sierra (Many) y David Lorenzo.
Olivo De León, presidente del CDP introdujo el panel planteando la necesidad de generar una discusión en torno a la sentencia del TC que declara nulos los artículos  30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 61-32, y mantiene el  33, 39 y 40 que establecen penas desde ocho días hasta un año de prisión y pago de multas a quienes cometen difamación e injuria.

Consideró como injusto que se libere de responsabilidad penal y civil a ejecutivos y propietarios de medios y se dejara a los reporteros a expensas de los sectores que gustan de las presiones, intimidaciones y sometimientos contra los periodistas.

David Lorenzo
Durante el debate organizado por el CDP, David Lorenzo, periodista y abogado especializado en Derecho de Prensa, consideró la decisión del TC como errónea, injusta y débil en sus fundamentos.

Dijo que el Tribunal cometió un error al declarar inconstitucional el artículo 37 de la Ley 6132 porque con ello eliminó la posibilidad de defensa de un acusado de difamación e injuria.
“Además de que nadie le pidió ni la revisión, ni la eliminación de ese artículo, con ello se elimina la oportunidad de que el acusado demostrara la verdad de los hechos imputados, lo cual perjudica a los periodistas”, expresó.

Recordó que el artículo 37 de la ley 6132 establece lo que se llama la exceptio veritatis o lo que es lo mismo la excepción fundada en la verdad, que es lo que le permite al acusado demostrar la realidad de sus afirmaciones.

Agregó que los fundamentos en los que se basó el TC para declarar inconstitucional siete artículos de la Ley 6132 son infundados porque no violan la Constitución, ni la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

“No es verdad que el director de algún medio tenga que asumir la responsabilidad de otro, ningún ejecutivo de medio podría ser condenado por difamación e injuria sin cometer ese hecho, la responsabilidad del medio y del director es la publicidad, la publicación, eso es lo que establece la ley”, precisó.

Agregó que el TC debió declarar inconstitucional todos los artículos de la Ley 6132 que contemplan penalidad, y se preguntó ¿por qué sólo hacerlo con los que favorecen a propietarios y directores de medios?.

Namphi Rodríguez
En tanto que Namphi Rodríguez, quien presentó la petición al TC, junto a directores de medios, solicitando la declaración de inconstitucional 11 artículos de la Ley 6132 y de 5 del Código Procesal Penal, calificó la sentencia de defectuosa, parcial, ambigua y vaga.

Afirmó que es defectuosa porque no establece la responsabilidad de los delitos de prensa o de opinión; que es parcial porque sólo elimina la despenalización de una parte de los funcionarios públicos, dejando al presidente de la República y manteniendo la prisión cuando la difamación se da entre particulares.

Agregó, que se dejó la brecha de la ambigüedad o la vaguedad en quien es el responsable de la penalización, el periodista o quien ofrece la información, lo cual deberá ser definido por una ley, a cuyo proyecto deberá abocarse el CDP, los directores de medios y otros sectores.

Many Sierra
Mientras que Many Sierra, periodista abogado penalista y especialista en las normas que rigen el quehacer de los medios y periodistas, consideró que la sentencia del TC es discriminatoria, pues favorece a directores y propietarios de medios y perjudica a los periodistas, a quienes deja solos ante eventuales sometimientos.

Sostuvo que la decisión del TC debió abarcar a todas las partes que intervienen en los medios, directores, propietarios y periodistas y los cinco artículos del Código Procesal Penal, ya que los periodistas son ciudadanos que actúan, opinan, conviven con los demás.
Dijo que la sentencia tiene aspectos negativos y positivos y entre los positivos señaló el hecho de despenalizar los artículos relativos a los funcionarios públicos, por considerar que con ello se beneficia la democracia en la República Dominicana.

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