martes, 22 de abril de 2014

ÉTICA Y ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

Por EDDY OLIVARES ORTEGA

In Memoriam a mi inolvidable amigo el Dr. José Silié Gatón, Máximo Exponente de la Ética y Maestro del Derecho Electoral).

Aunque tiene la compleja misión de administrar la lucha sin límites que libran los políticos tras la conquista del poder, el órgano electoral no escapa a la obligación de distinguir lo moralmente lícito y lo moralmente ilícito.

El administrador de un proceso electoral no se debe dejar llevar de que, tal y como señala el filósofo italiano Norberto Bobbio, “el sentido común parece haber aceptado pacíficamente, que el hombre político puede comportarse de un modo diferente de la moral común, que un acto moralmente ilícito puede ser considerado y apreciado como lícito en política, en definitiva, que la política obedece a un código de reglas, o sistema normativo, diferente de, y en parte incompatible con, el código o el sistema normativo de la conducta moral”.

Son los órganos electorales y no los partidos políticos, quienes tienen la obligación de garantizar que las elecciones sean íntegras, tal y como lo manda el literal 3 del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al disponer: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

La importancia del comportamiento ético de las entidades electorales puede ser apreciada en el Código de Conducta para una Administración Ética y Profesional que elaboró el International Institute for Democracy and Electoral Assistence (IDEA), el cual contiene cinco principios éticos básicos de la administración electoral, que son:

1ro.) Respeto por la ley, la cual debe ser puesta en práctica imparcialmente y de manera equitativa, garantizando a los partidos políticos, candidatos, votantes y otros participantes, un trato justo y equitativo;

2do.) Independencia y neutralidad, de modo que los participantes en el proceso acepten los resultados, al confiar en que los administradores cumplan sus funciones con imparcialidad y en forma políticamente neutral;

3ro.) Transparencia, estando siempre en disposición de justificar las decisiones, proporcionar información, acceso a la información y garantizar que los partidos y candidatos puedan ejercer cabalmente sus derechos legales;

4to.) Minuciosidad, para que la información que sirve de base a las decisiones sea exacta y accesible; y,

5to.) Orientación de servicio al público, a fin de facilitar a los votantes su participación en el proceso, tenerlos informados y crear condiciones para el voto de las personas con necesidades especiales, tales como no videntes, discapacitados, analfabetos y personas que residen en zonas apartadas.

Organizar elecciones libres, justas y confiables debe ser la meta de administrador electoral que asume una conducta ética. Por esta razón, cuando la Junta Central Electoral, como administradora de las elecciones, no procura hacer cumplir el artículo 211 de la Constitución Política, que la responsabiliza de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones, asume un comportamiento anti ético que la transforma en un actor político que se mancha las manos, como sostiene Jean-Paul Sartre, se las mancha quien desarrolla una actividad política.


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