martes, 23 de febrero de 2021

En cuanto al contrato de Cano.

Por: Jesús García Beltre San Pedro de Macoris,_Esa empresa se ha manejado dentro de los términos de referencia del pliego de condiciones en base al cual participó como oferente. Eso lo discuto con cualquiera. La Sala Capitular está en falta y ahora quiere sacar la pata Ese contrato debió ser, si no, aprobado de inmediato, mandado a comisión para que se analice su contenido desde el punto de vista económico, las formas de pago, las previsiones sobre los incumplimientos, los posibles aumentos en las tarifas por inflación, etc. Aquí solo les preocupa si los camiones están o no están en el solar, cosa que no es necesaria. En ninguna parte del contrato se establece que para su aprobación o firma definitiva, la empresa debe tener todo ahí, a la vista de todo el mundo. El artículo 9 establece que deben tener todo listo antes del inicio de las operaciones, no antes de la aprobación de la firma definitiva. Como diablos puedes iniciar las operaciones si no tienes un contrato definitivo? La empresa no tiene obligaciones contractuales, porque todavía no hay un contrato. Entiendan eso. Además, la sala tenía que inspeccionar durante el proceso de licitación, durante las evaluaciones de las ofertas, antes de la adjudicación y no lo hicieron.

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