MEXICO, D. F. El presidente del Tribunal de la República Dominicana dijo aquí que corresponde a las autoridades públicas, poderes y órganos del Estado, la principal responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los fallos constitucionales.
La consideración fue expuesta en el marco del XXII Encuentro Anual de Presidentes y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina, en conferencia titulada “Ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional”.
El magistrado Ray Guevara expuso en la tercera sesión del evento, la cual trató acerca de la “Inejecución de sentencias: mecanismos de los Tribunales Constitucionales para hacerlas cumplir”.
Precisó: “es que, ni la supremacía de la Constitución, ni la defensa del orden constitucional, ni los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos o declarados en una sentencia, serían efectivos si la administración no se somete a la Constitución y a la ley”.
Manifestó que las sentencias constituyen el acto más importante del TC y que se le ha otorgado una triple dimensión: son actos procesales, son tareas encaminadas a la interpretación creadora del derecho, y tienen dimensión política respondiendo a los principios de congruencia, motivación, decisión colegial y eficacia”.
El presidente de la alta corte indicó que sin dudas, el pleno cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional es garantía de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.
Destacó el establecimiento del TC en la Constitución dominicana de 2010, creado el 22 de diciembre de 2011, que inició sus labores el 28 de diciembre de ese mismo año, como órgano especializado de justicia constitucional, para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, conforme a su Artículo 184.
Explicó que el TC es un órgano constitucional autónomo e independiente, situado en el vértice de la organización política del Estado, en posición de paridad con el resto de los poderes y órganos primarios establecidos en la Constitución.
Añadió que es el supremo intérprete de la Constitución, entendido como la norma suprema del ordenamiento jurídico a la cual deben acomodar sus actuaciones tanto los gobernantes como los gobernados.
A su juicio, es apreciable que la función que realiza el Tribunal Constitucional a través de su actividad interpretativa, agregando que no se puede obviar que se encuentra inserto en una sociedad plural y que ha de encontrar un espacio institucional para expresarse libremente en sus decisiones.
En ese sentido, declaró que “los votos disidentes y salvados constituyen la vía legítima para reflejar a lo interno del Tribunal la diversidad de valores y principios que convergen en la sociedad, por lo que es imposible que las sentencias constitucionales satisfagan plenamente a cada uno de los integrantes de la sociedad”.
Por ello, señaló “la eficacia de la justicia constitucional depende, no del respaldo de cada integrante de la sociedad, sino de la existencia de ciertos presupuestos institucionales que la legitimen y hagan viable”.
Citó al profesor José Luis Cea Egaña, expresidente del Tribunal Constitucional de Chile, quien plantea que esos presupuestos son esencialmente dos. El primero consiste en la existencia de un orden democrático y el segundo, consecuencia del anterior, es que todos los poderes y órganos del Estado se sometan a ese orden.
El magistrado Ray Guevara agregó otros dos presupuestos: la independencia y autonomía de la magistratura constitucional, para que pueda actuar imparcialmente sin presiones ni connivencias gubernamentales, políticas, económicas o sociales y que atiende ya a la legitimación dinámica del TC, se materializa con la motivación y argumentación de sus decisiones.
Precisó que el Tribunal Constitucional participa de la función jurisdiccional del Estado a través de los procesos y procedimientos determinados por la Constitución y la ley. Sus decisiones están revestidas de los caracteres propios de cualquier acto jurisdiccional, pero la eficacia que despliegan excede la relatividad que tradicionalmente suele acompañar a la cosa juzgada de las decisiones judiciales.
En ese sentido, recordó que “conforme a las disposiciones del artículo 184 de la Constitución dominicana, las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
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