viernes, 29 de abril de 2016

ESPERAN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROTEJA LA SALUD Y EL MEDIOAMBIENTE DE LA PROVINCIA PERAVIA DE LA CONTAMINACION QUE PRODUCIRAN LAS PLANTAS DE CARBON

SAN PEDRO DE MACORIS,
El Economista Ecologico macorisano David Montesdeoca Fortunato quien es miembro del Comité Nacional de Lucha contra el Cambio Climatico en comparecencia en nuetro centro de prensa nos informa que el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC) y otras organizaciones de la provincia Peravia y de otros lugares del país depositaron el viernes pasado, un recurso de revisión constitucional sobre el fallo del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por las entidades contra las plantas de carbón de Punta Catalina.

Según Montesdeoca organizaciones deploraron que la tercera sala del Tribunal Superior Administrativo integrada por los jueces Luisa N. Del Carmen Canaán, Franklín Concepción Acosta y  Román A. Berroa Hiciano, evadiera cumplir con su responsabilidad de proteger la salud y el medio ambiente de más de cien mil personas de la provincia Peravia que estarán amenazadas por la contaminación que producirán estas plantas.
Expreso su “profunda decepción” por la decisión del tribunal que pretextó que el recurso pretendía un control de legalidad y de procedimientos administrativos y no la defensa de derechos fundamentales, por lo que descartó el amparo como el medio idóneo, recomendando a las organizaciones a acudir a un proceso contencioso administrativo ordinario.
Afirmo que el recurso de amparo incoado buscaba proteger a las población circundante de las plantas de carbón que construye el gobierno en Punta Catalina  de un grave peligro evidente como inminente en contra de su salud y de su medio ambiente, en violación de los derechos a la salud y a un ambiente sano consagrado por los artículo 61, 66 ,67 y 75.11 de la Constitución de la República.
Señalo Montesdeoca  que también basaron el recurso de amparo en el artículo 8 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece como prioritario el criterio de prevención que deberá prevalecer sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales.

“No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución”, citan textualmente este artículo.

Indico que el Tribunal Superior Administrativo omite en el fallo que declara inadmisible el amparo, el examen de este artículo, ignorándolo por completo.
Aseguro que aún cuando en la construcción de las plantas de carbón de Punta Catalina se cumplieran con todas las leyes, lo que no es el caso, el Tribunal igual hubiera tenido que detener su construcción por ser una grave amenaza a los derechos constitucionales a la salud y al goce de un medio ambiente limpio y sano.
Califico de constituir una perversión de parte del Tribunal Superior Administrativo obviar la petición fundamental y claramente formulada del recurso de amparo contra las plantas de carbón que consistía en proteger los derechos a la salud y al medio ambiente limpio de la población de la provincia Peravia, y colocar en el centro los señalamientos que se hacen de las múltiples violaciones a las leyes en que ha incurrido este proyecto citadas por los accionantes con la intención de fortalecer la demanda del amparo.
“El tribunal se negó a ver lo que es obvio y reconocido por todo el mundo, incluyendo por los propios promotores del proyecto en el estudio de impacto ambiental que sometieron ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de que estas plantas producirán gases de efecto invernadero que incrementarán el calentamiento global y el cambio climático, gases tóxicos, micropartículas, cenizas y escorias de carbón por miles de toneladas que dañarán de manera grave e irreversible la salud y el medio ambiente de más de cien mil personas en el entorno de estas instalaciones”, dijeron.

Recordo que la empresa AES que depositó en los años 2003 y 2004, 27 mil toneladas de cenizas de carbón o rockash en Arroyo Barril y en Manzanillo, que no llega ni al 15% de las cenizas que producirán en un año las plantas de Punta Catalina, ya ha sido obligada ante los tribunales de Estados Unidos de América a pagar alrededor de 35 millones de dólares a estas comunidades y al Estado dominicano por los daños causados por estas cenizas.
Manifesto  que es una burla del TSA a la inteligencia y una crueldad contra las comunidades a las que debieron proteger con su fallo, remitirlas a la vía ordinaria de un proceso contencioso administrativo que es ya imposible porque desde el año 2014 se agotó el plazo legal para iniciar cualquier acción en contra de este proyecto.

“Además para cuando se obtenga una sentencia de un proceso ordinario,  dentro de tres o cuatro años, estas plantas estarán operando y una parte de los accionantes estarían enfermos o muertos algunos por efecto de la contaminación que se desea prevenir”, adujeron.
Las organizaciones en el recurso de revisión del fallo de inadmisión del Tribunal Superior Administrativo, solicitan al Tribunal Constitucional que declaren bueno y válido el recurso interpuesto en contra de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctrica Estatales (CDEEE), el Poder Ejecutivo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consorcio Odebrecht. Tecnimont-Estrella, y por tanto que se paralice la construcción de las plantas de carbón de Punta Catalina y se ordene la sustitución del carbón mineral por gas natural como combustible de esta central termoeléctrica.

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