Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se
adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros
de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
El 24 de julio de 1844, la Junta Central
Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a
los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía
redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30
de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.
Iglesia de San Cristóbal
El Congreso Constituyente, además de redactar el
Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer
Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de
septiembre.
Una vez electos, los diputados constituyentes se
reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de
1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la
capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache
Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la
libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia
perniciosa del espíritu de partido". En principio se escogió el poblado
de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso
Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Los diputados por los pueblos de la parte antes
española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San
Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la República,
fueron (por pueblo):
Azua | Buenaventura Báez y Vicente Mancebo |
Baní | Andrés Rosón |
Bánica | Antonio Gimenes |
Boyá | Manuel González Bernal |
Cotuí | José Valverde |
Dajabón | Manuel Díaz |
El Seibo | Juan Acosta y Julián Aponte |
Hato Mayor | A. Ruiz |
Higüey | José Mateo Perdomo |
La Vega | Casimiro Cordero y Juan Reynoso |
Las Caobas | Juan P. Andújar |
Los Llanos | Facundo Santana |
Las Matas de Farfán | Santiago Suero |
Moca | Fernando Salcedo |
Monte Plata | (El mismo representante de Boyá) |
Montecristi | Manuel Abreu |
Neiba | Bernardo Aybar |
Samaná | Antonio Gutiérrez, Vicepresidente del Congreso |
San Cristóbal | Jesús Ayala |
San Francisco de Macorís | José María Medrano |
San José de las Matas | Juan Lopes |
San Juan | Juan A. de los Santos |
San Rafael | J. N. Tejera |
Santo Domingo | Manuel María Valencia, Presidente del Congreso
Domingo de la Rocha José María Caminero, Secretario |
Santiago | M. R. Castellanos
Juan Luis Franco Bidó, Secretario Domingo Antonio Solano |
Puerto Plata | José Tejera |
Para presidente del Congreso fue elegido Manuel
María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes
una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía
de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación,
pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien
encabezaba la comisión.
Pero el acto formal de presentarse ante el
Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente
dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales:
uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades
especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso
de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del
Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y
el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás
de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se
expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias
conclusiones.
Hallándose el Congreso ocupado en las tareas
preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución,
se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta,
con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones
del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para
que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su
aprobación.
La citada operación financiera había sido
convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad
de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central
Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos
en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por
el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente
perjudicial para la Nación.
La votación en contra del proyecto enviado por la
Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo
y su indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se
manifestó por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de
acuerdo con el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a
los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y cuyos
términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que
desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder
Ejecutivo,
... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.
Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los
constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la
cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que,
al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración
consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso
Constituyente.
De allí en adelante los constituyentes pusieron
gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del
Poder Ejecutivo.
Una comisión integrada por Vicente Mancebo,
Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés
Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de
la misma el día 22 de octubre.
El proyecto aprobado estableció el Gobierno
esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y
responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua
colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado el
desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los
pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas,
para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió
amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema
electoral el del voto indirecto.
Estableció el principio de que el Poder
Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al
Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo
sujetó a normas.
Cuando Santana y sus asesores estudiaron el
proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo
dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar
con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. Santana se
negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la
Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la
República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de
guerra así lo demandaba.
Al principio, los miembros del Congreso
Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de
Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión
entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos
de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.
Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a
instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó
la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional,
artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía:
Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.
Una vez aprobada la adición del artículo al texto
constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. En esta
forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.
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